En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el ACTA DE MATRIMONIO No. 073 de fecha 23 de Mayo de 2003, perteneciente a los ciudadanos "FREDDY RAMON SANDIA MORA Y SANCHEZ VELAZCO DOMINGA MARITZA", queda rectificada, en el sentido de que la cédula de identidad de la contrayente de dicho documento es: V-14.282.920; y no como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL Estado Táchira y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA y estámpesele en ambos Libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguien.....