En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 04 de Agosto del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante la cual los jóvenes adultos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.F.S., para el primero de los nombrados; y, 2.- ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 455 del Có.....