DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos JAIMARA CASTRO HUÉRFANO y CARLOS EDUARDO VILLAMIZAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.079.847 y 16.122.999, contra la COOPERATIVA SISTEMA INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES (SINATEL) R.L, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes la cantidad total de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 22.122,51).