PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Piedecuesta, Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17-04-1.985, hijo de Guillermo Ballesteros (v) y de Flor maría Chaparro (v), soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.132.090, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, vereda 6, No. 1-80, al lado del cuartel de Prisiones, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-471.48.87, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado para el momento de los hechos en el artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, literal A, en perjuicio del Estado Venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado RAFAEL BALLESTEROS CHAPARRO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 debiendo el imput.....