este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: se fija la cancelación de (BS. 50, 00) semanales para un total de BOLÍVARES (200,00) MENSUALES hasta cubrir la cancelación de la deuda atrasada pendiente por la cantidad de doce mil bolívares (12.000 bs).
SEGUNDO: se mantiene la Obligación de Manutención BOLÍVARES (BS. 300, OO) semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1200,00) mensuales
TERCERO: en el mes de Diciembre ambos padres se compromete con los gasto en un 50 % para los gastos de ropa, calzado, obsequios navideños;
Cuarto: Ambos padres cancelaran .....