En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50%, perteneciente a la demandada sobre el Inmueble, anteriormente descrito, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. En este estado la abogada MARYAN KARINNA DURÁN RAMIREZ solicitó a la juez del tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: "Por cuanto no queda cubierto el monto, el valor a embargar, me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad de la demandada ciudadana Nerlandy González de Zárate, solicitando se mantenga la comisión en este tribunal ejecutor hasta culminar el procedimiento de ejecución de la sentencia de este proceso de intimación, es todo". El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida .....