Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la tacha de falsedad formulada por la parte demandada de los documentos privados acompañados por la parte demandante junto con el escrito libelar marcado "C." denominado contradocumento inserto a los folios 29 al 31, y marcado "D" denominado documento aclaratorio inserto en los folios 32 y 33.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.