ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, en su carácter de Defensor Privado, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.M.S.N y El Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión. Líbrense boletas. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE A.....