este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos DUBRASKA JUDITH, LUZEDELM JUDITH, JOSÉ CONCEPCIÓN CHACÓN LEAL, JANET ELIZABETH, DICKSON JOSÉ y EVELYN EMILIA CHACÓN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.420.231, 9.020.153, 9.028.201, 9.12.464, 11.110.577 y 11.112.012 respectivamente, domiciliados en Rubio, Estado Táchira, en su carácter de hijos del fallecido ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN CHACÓN SALDUA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Asimismo, expídanse por Secretaría cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mis.....