ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Presencio Ramírez (v) y de Débora Vivas Gómez (v) titular de la cedula de identidad N° 20.226.370, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3525068, residenciado en el Kilómetro 26, La Pedrera, Vía El Llano, diagonal a la Cancha Deportiva, Municipio Libertador del estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por no encontrarse lleno.....