PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, convertido en Juicio ordinario, intentada por la ciudadana CARMI RINEPT URBINA, contra la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ GALAVIZ.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada ELIZABETH MARTINEZ GALAVIZ, a pagar a la demandante CARMI RINEPT URBINA las siguientes cantidades:
a) La suma de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 108.250,oo) por concepto del capital adeudado y reflejado en los cheques demandados.
b) Los intereses de mora que se causen por el capital adeudado desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme, los cuales se calcularán por el propio Tribunal.
c) El pago del derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de la cantidad principal de la letra de cambio, calculado por el propio Tribunal mediante el cálculo respectivo.
d) Los gastos del protesto, los cuales estimó el demandante en.....