PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva propuesta por WILMER EDIXON GUERRERO, titular de la cédula de Identidad No. V-8185950 y con domicilio en San Cristóbal contra RODOLFO MORA MORA, titular de la cédula de identidad No. V-10153602 y con domicilio en El Abejal, Municipio Guásimos, ambos del Estado Táchira;
SEGUNDO: Se ordena al demandado pagar el capital de la cambiaria Bs. 15.000,oo, más los intereses de mora al 5% anual y la corrección monetaria o indexación desde el 07-07-07 hasta la presente fecha, a calcular mediante experticia complementaria, siendo compensable al monto general resultante, la suma consignada en la contestación de la demanda;
TERCERO: REVOCAR la Medida de Embargo Ejecutivo decretada el 28-09-2010, sobre inmueble de Rodolfo de la Cruz Mora M., según instrumento inscrito en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés B, el 16-08-2001, bajo el No. 7, Tomo Xll, folio 36 del protocolo 1.....