PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RENGIFO MANCERA en contra de la ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana MARÍA LOPEZ URIBE, en su condición de propietaria de la firma personal VIDRIOS LOPEZ C.A., a pagar al demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.63.887, 48.)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (21/02/2012) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La ind.....