En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.688.169, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira actuando con el carácter de Presidente de la Empresa La Esquina del Recuerdo C.A., contra el auto del 12 de agosto de 2013 y contra el auto del 23 de octubre de 2013, dictados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 17.328 de la nomenclatura de ese tribunal
Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha, el accionante no e.....