Conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, ordena testar los conceptos injuriosos manifestados por el ciudadano DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.788, debidamente asistido por los abogados HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ y PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.589.733 y V-9.187.508, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.975 y 38.983, manifestados en las diligencias y escritos señalados en los numerales primero al cuarto de la presente decisión; en consecuencia, se apercibe a los abogados HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ y PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.589.733 y V-9.187.508, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.975 y 38.983, para que se abstengan de repetir dicha.....