declara:
PRIMERO: Con Lugar, el Aumento por Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana AURIMARI RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.798, en contra del ciudadano ELVIS WUILLIAN CORREDOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.258.524, en beneficio de su hijo J.S.CR de 12 años de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); y para el mes de septiembre la cuota adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para útiles y uniformes escolares. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión debe el padre comenzar a depositar las cuotas mensuales y adicionales de los meses de septiembre .....