En este estado el Tribunal procede a declarar embargados preventivamente los bienes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se procede a hacer entrega de los bienes aquí embargados al depositario judicial designado en este acto, quien los recibe conforme y procede a efectuar el traslado de los mismos a los respectivos depósitos. Se acuerda agregar a la presente comisión el documento presentado por el ejecutante constante de seis (06) folios útiles. Se deja constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano alguacil accidental de este Tribunal, el ciudadano: WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad NºV-12.228.237. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:00p.m, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.