ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:UNICO: REVISADA LA MEDIDA, SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Ciudadana Abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado JOSÉ ANGEL TORRES, a quien se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, bajo el tipo penal del articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con el agravante del articulo 10 ordinal 2, 8, 9, 11 y 16 del referida Ley, bajo el fundamento del agravante del 29 orinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN.....