Por los razonamientos antes expuestos, Por lo expuesto esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos BENIGNO ANTONIO RAMIREZ Y LUZ LORENA ZAMBRANO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.219.823 y V-15.926.863, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de marzo de 2011, Por ante Registro Civil de la Parroquia Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 19, En cuanto a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOL.....