Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos Johana Consuelo Silva y Jorge Paz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.755.152 y V-8.096.607 en su orden, de este domicilio y hábiles, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, según consta en Acta de Matrimonio Nº 63.