Establecido lo anterior, tenemos que la Ley especial que rige la presente acción de Desalojo de local comercial, vale destacar la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su artículo 41 literal "l", establece como requisito fundamental para dictar o aplicar la medida de secuestro de bienes vinculados con la relación arrendaticia, el agotamiento previo de la vía administrativa y de la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que además de no cumplir con los requisititos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora tampoco ha agotado la instancia administrativa correspondiente, resultando para esta juzgadora por las razones de hecho y de derecho explanadas NEGAR la MEDIDA de SECUESTRO sobre el local comercial ubicado en la calle 5, entre carreras 4 y 5 N° 4-61, parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.