´Por cuanto la decisión recurrida es una sentencia definitiva proferida en un proceso que tiene por objeto una pretensión de Impugnación de Partida de Nacimiento cuya materia corresponde al estado y capacidad de las personas, es admisible el recurso conforme al numeral segundo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de casación interpuesto, verificando esta juzgadora que se cumple con los demás requisitos de recurribilidad del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es: se trata de una sentencia definitiva dictada en última instancia; el recurrente tiene interés procesal porque le fue desfavorable lo decidido; y finalmente, por cuanto el recurso de casación fue anunciado oportunamente, el día 16 de octubre de 2023. Se deja expresa constancia que el día 13 de noviembre de 2023 vencieron los diez (10) días hábiles que la ley concede para anunciar recurso de casación y hoy 14 de noviembre de 2023 se dictó pronunciami.....