PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HUGO ENRIQUE PARRA CONTRERAS, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
TERCERO: SE OTORGA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a favor del imputado, PARRA CONTRERAS HUGO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría Estado Táchira, de 29 años de edad, Cedula de identidad N° V- 12.847.509, nacido el día 24-04-1975, de estado civil Soltero, Comerciante, residenciado calle 2 y 3 entr.....