la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06/12/2005, acordó revisar la
sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 15/08/2002, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 d.....