PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.200.000,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de diciembre se fija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada,
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana: AVENDAÑO IRENE JOSEFINA.