Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DECUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos IVAN DARIO MOLINA URIBE y FRANCIS THAIS MENDOZA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-3.062.350 y V-15.568.869, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 2000, según acta Nro.136.
En cuanto a los hijos , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. .....