ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado WILLIAM RAMÓN RANGEL PÉREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 11-11-1.961, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No 7.792.566, de profesión u oficio Obrero, hijo de Olga Estela Pérez (V) y de Ángel Rangel (V), residenciado en el Barrio los Andes, parcelación Tamanaco, calle 107, numero de casa 48-21, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7875455, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y/O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se le condena de igual forma a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Códig.....