ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: Se Decreta el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra al ciudadano: JONNY OSWALDO TOVAR GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 10-06-1.986, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.953.053, residenciado en Urbanización Cayetano Redondo, Teo Camargo sector el Mamon casa numero:53, San Antonio, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Guzmán Galvis Geraldin Eudio.
Segundo: Se Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento decretadas en el presente asunto p.....