PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales causados por condena en costas en expediente Nro. 33818, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, incoada por el Profesional del Derecho JOSE ANTONIO RONDON, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE DAZA TORRES; y ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados los artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29, previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificará la designación de los Retasadores.
Igualmente se indica que los Retasadores de constituirse el Tribunal correspondiente, no podrán exceder en la estimación del treinta por ciento (30%) del valor en que se cuantificó la demanda que origina la condena en costas, que fue de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo), esto es, la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,oo).
SEGUNDO: Se ordena la indexación de la suma .....