En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 19 de noviembre de 2012, por el abogado Juan Carlos Márquez Almea, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal superior, en fecha 09 de noviembre de 2012.