Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoada por la ciudadana CARMEN ALICIA VILLAMARIN RODRIGUEZ, representada en Juicio, por las profesionales del derecho, Gloria Aurora Duarte de Castiblanco y Luz Mayerlin Castiblanco Duarte; en contra del ciudadano ALVARO ROA PINZON, representado en actas, por el Defensor Ad Litem, abogado Diego Antonio Ramírez León, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, de conformidad con lo que establece el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, .....