Por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: WENDY RAQUEL MOLINA MONSALVE y JOSE DAVID OCHOA TARAZONA, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de Noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente