De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JUDITH ELENA SERRANO SERRANO Y LUIS ALBERTO MERCHAN TORO, plenamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, actualmente Registro Civil, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; el día 15 de febrero de 1991, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 67, Folio: 135 y 136, Tomo: A, Año: 1991.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en .....