En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos WUILERMA VANEGAS DE MÉNDEZ y JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ JOVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-1.586.613 y N° V-1.582.564, en consecuencia, se EXTINGUE el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Milla del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 14 de abril de 1978, asentado en Acta de Matrimonio N° 45. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el fallo. En atenci.....