En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Reinaldo Zambrano, en contra de la ciudadana Maritza del Carmen Roa Paredes, por cobro de suma liquida de dinero instaurada por el procedimiento de intimación, por haber desistido expresamente de dicha demanda en el expediente N° 36.529, nomenclatura de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 procesal, conforme al cual el referido desistimiento produce cosa juzgada e impide volver a proponer la demanda interpuesta por el actor por prohibición expresa del Artículo 49.7 constitucional y 272 procesal. Así se decide.