ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano OCHOA GUILLEN LISANDRO, Nacionalidad Venezolana, natural de Chinácota, República de Venezuela, nacido en fecha 24-03-1951, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.142.578, de profesión u oficio conductor, residenciado en Santa Ana, Diamante 2, calle 2, casa N° 2, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana LUCY CAÑAS, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V.-60.302.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 34