en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, basada en el Interés Superior del Adolescente y al derecho a la salud, contemplado en los artículos 08 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA la intervención quirúrgica del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de quince años de edad, identificado con cedula de identidad Nº V.- 21.452.506, a practicarse en la Policlínica Táchira, debiendo informarle a la progenitora ciudadana ya identificada, la fecha de la operación, a los fines de que la misma le brinde y le asista los cuidados necesarios y requeridos durante su estadía en el Centro Medico; asi como en la fase de recuperación que este necesite en la Casa Taller. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional del Menor Sec.....