PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MÁXIMO RÍOS, en su carácter de defensor del adolescente M.E.A.M (identificación omitida por disposición legal), contra el fallo proferido en fecha 16 de agosto de 2007, por el abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente al referido adolescente en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole como sanción la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente, la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 eiusdem, ambos en concordancia con el artículo 622 ibidem
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas s.....