"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MILCIADES DIAZ RUIZ y LIBIA MARIA MORA DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.361.895 y LIBIA MARIA MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.622.77, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LIVINY ELENA DIAZ MORA, quien falleció en fecha 20 de diciembre de 2014 según acta de defunción Nro.604 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas..."