En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no existe persona alguna a quien notificar de la presente medida se acuerda expedir un cartel de notificación y fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y .....