En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de ofrecimiento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 12 de enero de 2015, y que corre inserta al folio treinta y dos ( f. 32) del presente expediente, donde la demandante en autos se comprometió a cumplir con el ofrecimiento de la cuota de la Obligación de Manutención de forma puntual para el niño: H.A.M.P (Identidad Omitida Según el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....