DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Cárdenas en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, a la niña: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacida en fecha: catorce (14) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), a las 7:05 p.m., en el Hospital General de Táriba "Fundahosta", Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hija de: EDGARDO ENRIQUE ULACIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.472.493 y de: RORAIMA MAYLEN SIERRA DE ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.064.047. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario .....