Por lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA intentada por la ciudadana AIDELIK YORHANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.302.350, asistida de la Defensora Pública N° 13, NELDA LANDINEZ, en contra del ciudadano CRISTÓBAL ALBERTO BARRIENTOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.942.311.
SEGUNDO: Se acuerda que la Pensión de alimentos queda establecida en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, y una cuota extraordinaria de la mima cantidad para los meses de septiembre y diciembre.
TERCERO: Se establece el reajuste automático de la obligación alimentaría, .....