se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, y se le imparte carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se acordó que para la deuda que existe de los meses Noviembre, Diciembre de 2.006 y Enero de 2007 de Pensión de alimentos de acuerdo al convenio que hicieron las partes, el obligado debe cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) en fecha 15-02-2007.-
SEGUNDO: Se acordó fijar nuevamente la pensión de alimentos, la suma de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) semanal, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) mensual, que serán depositados en la Cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal Santa Ana, signada con que el Nº 0007-0047-92-0010069366.-
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprara los estrenos del 31 y.....