este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados ALEJANDRO JESÚS BAPTISTA AGUILAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.423.328, nacido el 20 de Septiembre de 1986, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 16, casa No. 12-16, San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS EDUARDO BECERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.191.855, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 16, casa No. 12-16, San Cristóbal, Estado Táchira, en ocasión con la detención; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código O.....