EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Efraín José Gómez y Jesús Antonio Melo con el carácter de autos, en fecha 27 de julio de 2007 contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado dictado por el a quo en fecha 22-05-2007 que homologó el desistimiento realizado por el abogado de la parte demandante y aceptado por la parte co-demandada.TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida.Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.