SE DECLARO INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR EL PROCEDIMIEBNTO POR INTIMACION intentara el abogado en ejercicio JAVIER LUÍS ORTIGOZA, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSALINO MORA ROSALES propietario de la firma personal TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GANADERA LA PONDEROSA C.A. SEGUNDO: Por naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento en costas. TERCERO: La presente decisión es apelable conforme a lo previsto el la parte in fine del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.