En consecuencia de lo anterior y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 70.591 de Inquisición De Paternidad, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: YOLY KARINA COLMENARES HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.143, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO PEÑALOZA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.851. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara la Relación de filiación entre el ciudadano: JOSE ALBERTO PEÑALOZA VERA, y el niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOL.....