En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se levantan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27/02/2004 y la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 11/07/2005. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Y por cuanto no hay más diligencia que practicar en el presente juicio, se .....