V
DISPOSITIVA
Por la motivación anteriormente expuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la presente Querella Interdictal de Amparo incoada por los ciudadanos JOSÉ DOLORES GUERRERO MOLINA y GARCÍA de GUERRERO HIPOLITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.796.301 y V- 1.796.263 respectivamente, domiciliados en San Joaquín de Navay, Estado Táchira y hábiles contra el ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 151.671, domiciliado en la ciudad de Caracas, Estado Táchira; en consecuencia, se levanta el Decreto Interdictal de Amparo, dictado en fecha 03 de Mayo de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado T.....